Articulo 58 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
- Con efectos de 3 de diciembre de 2023 queda derogada la presente ley, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Norma vigente hasta el 3 de diciembre de 2023, con excepción del artículo 59 bis y de su disposición adicional décima, que seguirán en vigor. - LEY 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 58. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
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1. Las adquisiciones que se produjesen en el ejercicio de la potestad expropiatoria se regirán por su normativa específica.
2. El ofrecimiento y la tramitación de los derechos de reversión y, en su caso, la formalización de los mismos cuando proceda se efectuarán por la consejería o entidad pública instrumental que hubiera tramitado la expropiación, aunque aquellos hubieran sido adscritos con posterioridad a otra distinta. A estos efectos, esta comunicará a la consejería o entidad pública instrumental que haya tramitado la expropiación el acaecimiento del supuesto que diese origen al derecho de reversión.
El reconocimiento del derecho de reversión conlleva la desafectación del bien o derecho a que se refiera. No obstante, hasta que se proceda a la ejecución del acuerdo, corresponde a la consejería o entidad pública instrumental a que estuviera adscrito orgánicamente el bien o derecho objeto de la reversión proveer lo necesario para su defensa y conservación.
