Articulo 58 Plan para Derecho a la Vivienda
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»Artículo 58. Definición y características de los alojamientos colectivos protegidos
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Modificaciones
- Artículo modificado (58 (se deroga)) por DECRETO LEY 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.
(GC de 11-12-2020) en vigor desde 12-12-2020
