Articulo 58 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 58. Usos cinegéticos y piscícolas
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1. Objetivos.
a) Impulsar las actividades cinegéticas y piscícolas sostenibles en su vertiente ambiental, social y económica, al objeto de contribuir a la generación de rentas, empleo y riqueza a las zonas rurales de la Red Natura 2000.
b) La gestión y el manejo responsable de los espacios cinegéticos y piscícolas, sus aprovechamientos y uso sostenible, a través de los correspondientes planes técnicos, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave de la biodiversidad: hábitats protegidos y enclaves poblacionales de especies de interés para la conservación.
c) Fomentar la participación y la colaboración activa de los cazadores y pescadores en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, para la aplicación de las medidas contenidas en este plan, considerando las necesidades económicas, sociales y culturales como elementos fundamentales para lograr los objetivos de conservación que se persiguen.
2. Directrices.
a) Considerar las prácticas cinegética y piscícola compatibles, con carácter general, en el conjunto de los espacios integrantes de la Red Natura 2000, entendiéndolas como actividades económica, ambiental y socialmente sostenibles, si bien deben estar sujetas a planes técnicos competentes que ordenen su aprovechamiento.
b) Respetar el carácter de las actividades tradicionales ejercidas sobre los recursos naturales renovables venatorios y de pesca fluvial, suponiendo un importante uso social del territorio incluido en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Manejar los recursos cinegéticos y piscícolas siguiendo los principios establecidos de la gestión sostenible y en los objetivos de la Red Natura 2000, al objeto de cubrir las necesidades sociales, económicas, ecológicas y culturales de los residentes de las zonas rurales y sus generaciones futuras, así como para el conjunto de la sociedad.
d) Promover las políticas cinegéticas y piscícolas que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y priorizar aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter piscícola y cinegético.
e) Conciliar la práctica de la caza y de la pesca fluvial con el debido respeto a los períodos sensibles de la biología de las especies, las áreas con patrimonio cultural frágil, el paisaje, la cantidad y calidad de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como a asegurar, mejorar y aumentar la diversidad de sus bienes y servicios a largo plazo.
f) Implementar en la planificación cinegética y piscícola los objetivos y criterios de la Red Natura 2000 al amparo de la normativa que la desarrolla y del presente plan, al objeto de que tengan en consideración la presencia y el estado de conservación de los hábitats protegidos y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación presentes en cada uno de los territorios de la Red Natura 2000.
1º) Se fomentará que el entrenamiento de perros se haga fuera de las áreas con mayor valor de conservación de la biodiversidad, en especial de aquellas ocupadas por hábitats prioritarios o por áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.
g) Potenciar, en los instrumentos de planificación u ordenación cinegética o piscícola, seguimientos periódicos y evaluaciones ex-post de la gestión realizada sobre dichos recursos, utilizando sus resultados en el propio proceso de planificación posterior.
h) Promover la divulgación, conocimiento y comprensión de la Red Natura 2000 y del presente plan, así como de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación, mediante la información, programas de formación y de concienciación apropiados a los responsables de los tecores, entidades gestoras de recursos cinegéticos y de las sociedades colaboradoras de pescadores.
i) Impulsar medidas específicas vinculadas a la mejora de las condiciones de trabajo, estabilidad, rentabilidad y remuneración relacionadas con la actividad cinegética y piscícola en las zonas de la Red Natura 2000.
j) Se fomentará que la celebración de campeonatos y competiciones de caza (campeonatos de caza de zorro, caza con perros atraillados, de rastro, etc.) sea desarrollada fuera del ámbito territorial de la Red Natura 2000.
3. Normativa general.
a) Se considerarán permitidas las siguientes actividades:
1ª) Con carácter general, las actividades de caza y de pesca fluvial reguladas por las normativas sectoriales que resulten de aplicación. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa de este plan o las que pudiera establecer el órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza.
2ª) El adiestramiento de perros de caza, al amparo de las normativas sectoriales que resulten de aplicación.
3ª) Las acciones de mejora de carácter cinegético o piscícola contempladas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola y en la normativa sectorial vigente, vinculadas a las necesidades de gestión ligadas a un aprovechamiento tradicional de las poblaciones, a la restauración y sanidad y al resto de los objetivos de conservación.
4ª) Acciones de estímulo de restauración de tierras agrícolas abandonadas y de terrenos degradados, para su conversión en zonas de alimentación o refugio para la fauna cinegética.
b) Se considerarán como actividades sometidas a autorización las que se relacionan a continuación:
1ª) Medidas cinegéticas o piscícolas complementarias no incluidas en las anteriores ni en las directrices descritas ni que hayan sido aprobadas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola, y que estén vinculadas a las necesidades del mantenimiento o mejora de una gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.
2ª) El establecimiento de zonas de caza permanente o de pesca intensiva.
3ª) Los cierres y vallas de terrenos con carácter cinegético, que deberán ser construidos de tal manera que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. En este sentido, se prestará especial atención a que dichos cierres garanticen la conectividad y permeabilidad de los hábitats naturales, y que, asimismo, permitan la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de interés para la conservación.
c) Se considerarán prohibidos todos aquellos usos que ya se encuentren prohibidos por las respectivas normativas sectoriales de caza y de pesca fluvial.
d) Los planes técnicos que ordenen las actividades cinegética y piscícola en espacios Natura 2000 deberán incorporar lo establecido en el apartado 2, en particular lo dispuesto en las directrices e y f.
