Articulo 58 Planificación...botiquines

Articulo 58 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 58. Resolución de autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen.

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1. En la inspección se comprobará que el local dispone de certificado final de obra y se levantará el acta de inspección en la que conste que la oficina de farmacia reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, la persona titular de la Dirección Provincial resolverá en el plazo de diez días la autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen.

2. Si en el acta de inspección consta que la oficina de farmacia no cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente, se concederá al farmacéutico titular el plazo de un mes para que cumpla con dichos requisitos, indicándole que, de no ser así, se le denegará la autorización de funcionamiento para el retorno a la ubicación de origen. Una vez subsanadas las deficiencias, el farmacéutico titular podrá solicitar una nueva visita de inspección. Transcurrido dicho plazo, se denegará la autorización y se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.