Artículo 58 Políticas de ... Cantabria

Artículo 58 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 58. Fomento del asociacionismo.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarios para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con las Entidades Locales, el Consejo de la Juventud de Cantabria, los Consejos Territoriales de Juventud y el movimiento asociativo juvenil.