Artículo 58 Políticas de Juventud de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 58. Fomento del asociacionismo.
Vacatio legis
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará las medidas normativas, formativas y de provisión de recursos necesarios para la promoción del asociacionismo juvenil, en coordinación con las Entidades Locales, el Consejo de la Juventud de Cantabria, los Consejos Territoriales de Juventud y el movimiento asociativo juvenil.
