Articulo 58 Protección civil y de gestión de emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019