Articulo 58 Protección civil y de gestión de emergencias
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Artículo 58. Prescripción de las infracciones.

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Las infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el de dos años, y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

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  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019