Articulo 58 Puertos
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Artículo 58.- Fianza definitiva.

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En el plazo de tres meses a contar del otorgamiento de la concesión, el titular de ésta deberá presentar el proyecto de construcción de las obras e instalaciones con las prescripciones, en su caso, incluidas en la concesión administrativa, y deberá constituir asimismo la fianza definitiva por una cuantía igual al seis por ciento del presupuesto total.

Dicha fianza se devolverá en el plazo de tres meses a partir del acta de reconocimiento y aprobación definitiva de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003