Articulo 58 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 58. Garantía de explotación.
1.- La garantía de explotación responde de todas las obligaciones derivadas de la autorización o concesión, de las sanciones y penalidades que puedan imponerse a su titular por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento, y de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causar a la Administración portuaria.
2.- Esta garantía se determinará en función del importe anual de la tasa que ha de abonar el concesionario y las restantes circunstancias de la concesión, incluyendo el desmontaje y reposición de las cosas al estado anterior, y se revisará cada cinco años.
3.- La extinción de la concesión por caducidad comportará la pérdida de la garantía de explotación.
4.- En caso de que se proceda a la ejecución total o parcial de la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.
5.- La garantía de explotación será devuelta al concesionario cuando se extinga la concesión, previa deducción en su caso de las cantidades que deban hacerse efectivas en concepto de penalización o de responsabilidad.
6.- La falta de constitución de esta garantía implica un incumplimiento de las obligaciones concesionales y habilita a la Administración portuaria para acordar la extinción anticipada de la concesión.