Artículo 58. Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo
Artículo 58. Requisitos del acuerdo previo para la regulación de la oferta.
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1. El acuerdo previo deberá estar suscrito por, al menos, dos terceras partes de los productores (o sus representantes) del producto con la indicación geográfica para el que se solicitan normas vinculantes para la regulación de su oferta y que supongan, al menos, dos terceras partes de la producción de dicho producto en la zona geográfica delimitada en el correspondiente pliego de condiciones.
2. Cuando la producción del producto con indicación geográfica implique una transformación y su pliego de condiciones restrinja el origen de la materia prima a una zona geográfica concreta, el órgano competente de la comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el ámbito competencial, exigirá una de las siguientes condiciones:
a) Que se consulte a los productores de la materia prima en la zona geográfica concreta antes de la celebración del acuerdo, o
b) Que sean parte del acuerdo las dos terceras partes de los productores de materia prima que representen al menos a dos terceras partes de la producción de dicha materia prima en la zona geográfica concreta.
3. En el caso particular del queso con indicación geográfica, el acuerdo previo deberá celebrarse entre las dos terceras partes de los productores de leche o sus representantes que supongan al menos dos tercios de la leche cruda utilizada para la producción de dicho queso.
El órgano competente de la comunidad autónoma o del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación referido en el artículo 57, según el ámbito competencial, cuando proceda, exigirá que el acuerdo incluya al menos dos terceras partes de los productores de queso o sus representantes que supongan al menos dos tercios de la producción de dicho queso.
4. La entidad solicitante deberá presentar copia del acuerdo suscrito y declaración jurada de que éste cumple los apartados 1, 2 y 3, según corresponda, del presente artículo, acompañado de:
a) Lista, cuando proceda, de todos los productores de materia prima firmantes del acuerdo previo, especificando la cantidad de materia prima imputable a cada productor en la última campaña. La cantidad de materia prima indicada debe ser la efectivamente utilizada en la fabricación del producto con indicación geográfica en cuestión. Debe proporcionarse en soporte informático.
b) Lista, cuando proceda, de todos los productores del producto con indicación geográfica firmantes del acuerdo previo, especificando la cantidad de dicho producto imputable a cada productor en la última campaña. Debe proporcionarse en soporte informático.
Si la entidad solicitante es la agrupación de productores reconocida de la indicación geográfica en cuestión no será necesario presentar estas listas.
