Articulo 58 Reforma del E...xtremadura

Articulo 58 Reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 58. Otras entidades locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Por ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones voluntarias o necesarias de municipios que pudieran establecerse, reconociendo, en todo caso, su autonomía administrativa y su personalidad jurídica.