Articulo 58 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 58. Funciones.
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Los vicepresidentes sustituirán, por su orden, al presidente cuando de manera eventual éste no ejerza su cargo por ausencia o por imposibilidad. Dicha sustitución también se efectuará cuando quede vacante la Presidencia, hasta la elección del nuevo presidente. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o la Mesa. También colaborarán al normal desarrollo de los trabajos parlamentarios de la Cámara según las disposiciones del Pleno.
