Articulo 58 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 58 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 58. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los trámites y servicios administrativos enumerados en el anexo de esta ley, derivados de la solicitud o declaración responsable por parte de las personas interesadas respecto de las actividades de desarrollo procedimental, control, supervisión o inspección en materia de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022