Articulo 58 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 58.- Accesibilidad de los datos del Registro de Contratos.
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El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi facilitará el acceso a sus datos de modo telemático a los órganos de la Administración que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, especialmente a los responsables del control económico y la fiscalización del gasto.
Igualmente, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, se facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales.
