Artículo 58 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 58. Disposiciones generales.
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1. La accesibilidad a la educación se concibe no solo como las condiciones que deben cumplir los entornos y espacios educativos, los instrumentos y herramientas, o el transporte escolar para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad de las forma más autónoma y natural posible, sino también como las condiciones que deben cumplir los currículos educativos para permitir que todas las personas puedan desarrollar sus conocimientos y habilidades; así como su motivación e implicación con el aprendizaje.
2. Corresponde a la administración educativa asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar a los alumnos con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
3. La información sobre los proyectos educativos, el funcionamiento del centro docente, los programas y otras actividades relacionadas con la formación, deberá ser accesible, tanto para los alumnos como para los padres, profesores y personal del centro docente.
