Articulo 58 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 58. Consulta con las autoridades nacionales

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1. Cuando el fiscal europeo delegado tenga la intención de proponer el archivo de un caso relacionado con un delito contemplado en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento, de conformidad con el artículo 39, apartado 3, del Reglamento, se lo notificará a las autoridades nacionales especificadas por el Estado miembro correspondiente de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento.

2. Basándose en las observaciones recibidas de la autoridad nacional en un plazo de veinte días a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1, el fiscal europeo delegado registrará el informe y el proyecto de decisión correspondientes en el sistema de gestión de casos.