Articulo 58 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Articulo 58 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 58. Infracciones leves

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De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No llevar en lugar visible los distintivos que sean exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.

b) No respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, salvo que su incumplimiento esté expresamente tipificado en otro número.

c) La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos ajenos sobre los cuales no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.

d) No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se disponga de ella y que pueda acreditarse de forma fidedigna que el documento existía con anterioridad a la denuncia.

e) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos dedicados al transporte de personas en vehículos de turismo.

f) La carencia en el vehículo o en los locales del letrero que indique la existencia de hojas de reclamaciones.

g) No entregar el recibo o la factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitan, o entregarles un recibo o una factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

h) El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes que les correspondan.

i) No llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta o llevarla sin cubrir, excepto que su contenido se recoja en el contrato suscrito para la prestación del servicio. A estos efectos, se entiende incluido en el tipo infractor tanto el supuesto en el que no se lleve a bordo la hoja de ruta como el supuesto en el que la hoja de ruta que se lleve a bordo carezca de los datos que constituyen su contenido mínimo, excepto que dicho contenido mínimo se recoja en el contrato suscrito para la prestación del servicio.

k) No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.

l) La carencia de cambio de moneda metálica o de billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida.

m) En el interior del vehículo, no exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

n) Llevar el vehículo sin conexión con centrales de seguridad cuando dicho servicio esté concertado con una entidad pública o se publicite dicha conexión a las personas usuarias del servicio.

ñ) Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no deba ser calificada como grave. Deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.