Articulo 58 Reglamento de... turística

Articulo 58 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 58.- Objeto de inscripción.

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En el Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos se inscribirán.

a) Los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 52 del presente Reglamento.

b) Cualquier modificación comunicada por las entidades de los datos incluidos en la solicitud de acreditación.

c) El contenido de las resoluciones judiciales firmes que afecten a los datos de las inscripciones practicadas.

d) El contenido de los actos administrativos que afecten a los datos inscritos.

e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.