Articulo 58 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 58. Sistemas de selección de los solicitantes de cursos o actividades formativas

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1. En las convocatorias correspondientes de las actividades formativas, se determinará el sistema de selección que se empleará para cubrir las plazas convocadas. En caso de no explicitarse en las convocatorias se entenderá que será el siguiente.

a) Menor número de cursos realizados por el alumno solicitante y no haber hecho con anterioridad el curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia el alumnado que lleve más tiempo sin participar en las actividades formativas.

c) Antigüedad.

2. En los cursos de especialización se tendrá en cuenta el desempeño profesional de los solicitantes, que deberá acreditarse en la misma solicitud desde los Ayuntamientos de origen. En todo caso, tendrán preferencia aquellos que, en el momento de la convocatoria del curso, desarrollen exclusiva o prioritariamente tareas relacionadas directamente con la temática del curso.

3. Al listado de admitidos se añadirá una relación de suplentes, cuando así se considere, para cubrir posibles bajas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015