Articulo 58 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 58 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 58. Publicidad, transparencia y protección de los datos del Registro

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1. Las personas titulares de las viviendas deshabitadas inscritas, así como aquellas que acrediten ser titulares de derechos o intereses legítimos en relación con las mismas, podrán acceder en todo momento a los datos del Registro y solicitar la corrección o actualización de la información que conste registrada.

2. Las Administraciones públicas podrán tener acceso a la información del Registro para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, la elaboración de estadísticas, estudios, informes o cualquier otra actividad de análoga naturaleza. También podrán acceder a la información registral las personas físicas o jurídicas que en colaboración con una Administración pública realicen cualquiera de las tareas anteriores.

En todo caso, el acceso a la información contenida en el Registro se realizará en los términos previstos en la legislación reguladora de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con sujeción a la normativa vigente en materia de estadística y dentro de los límites establecidos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.