Articulo 58 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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1.La cédula urbanística de terreno o de edificio, según el carácter de la finca a que se refiera, incluirá necesariamente entre sus datos.
a) Los instrumentos de ordenación territorial que afecten al concejo, con indicación del acuerdo de aprobación de los mismos y fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
b) Los instrumentos de planeamiento y gestión aplicables, indicando si alguno de ellos está en revisión o modificación y en tal caso, si se ha acordado la suspensión de licencias [art. 24.3.a) TROTU], y asimismo:
1.º Acuerdo de aprobación y fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.º Aclaración de la vigencia del instrumento o señalamiento de procedimientos de revisión o modificación que puedan afectarles.
3.º Afección por algún acuerdo de suspensión de licencias previo o simultáneo a la aprobación inicial.
c) La clasificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas significativas, en especial las referidas a sus condiciones de urbanización y edificación [art. 24.3.b) TROTU].
d) Si el terreno tiene la condición de solar o qué actuaciones urbanísticas son necesarias para alcanzarla, en particular en cuanto a los deberes urbanísticos exigibles [art. 24.3.c) TROTU].
e) Condiciones de uso y edificatorias que correspondan en cuanto a aprovechamiento, alturas, ocupación y demás circunstancias que puedan resultar de interés si se pretendiese solicitar licencia de edificación y, en este caso, condiciones que sea preciso cumplir para obtenerla.
f) Los compromisos que, conforme a la normativa estatal vigente en la materia, se hayan acordado con el Ayuntamiento [art. 24.3.d) TROTU].
2.Los certificados urbanísticos se han de referir necesariamente a los datos siguientes, respecto de la finca de que se trate:
a) Si el suelo es urbano, urbanizable o no urbanizable [art. 24.4.a) TROTU], y categoría de éstos en la que se encuentre la finca.
b) El uso del suelo, la altura, el volumen y la situación de la edificación, la ocupación máxima de la parcela y el aprovechamiento del subsuelo [art. 24.4.b) TROTU].
c) Si el terreno tiene la condición de solar o no y, si procede, los servicios que son necesarios para alcanzarla [art. 24.4.c) TROTU].
d) El planeamiento territorial que afecte al concejo.
e) El planeamiento a cuyas determinaciones está sujeta la finca, indicando, en su caso, si está en proceso de revisión o modificación, y los instrumentos de gestión aplicables, con expresión de la Unidad de Actuación o polígono en el que se encuentre, en su caso, incluida, así como del estado en que se halla su proceso de urbanización [art. 24.4.d) TROTU].
f) Si está afectada por trámites de suspensión del otorgamiento de licencias [art. 24.4.e) TROTU].
g) Si es posible obtener licencia ajustada a los parámetros de la letra b) anterior, condicionada, en su caso, a la ejecución simultánea de obras de urbanización [art. 24.4.f) TROTU].
h) Los compromisos que, conforme a la normativa estatal vigente en la materia, se hayan acordado con el Ayuntamiento [art. 24.4.g) TROTU].
