Articulo 58 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria
Artículo 58. Infracciones.
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Tendrán la consideración de infracciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las siguientes acciones y omisiones:
Infracciones leves:
El incumplimiento de la obligación de las empresas funerarias de comunicar los traslados de cadáveres al órgano autonómico competente.
El incumplimiento de la llevanza de los registros establecidos en los artículos 18.1, 36.4 y 48.2
El incumplimiento de lo establecido para los coches fúnebres en el artículo 28.
Infracciones graves:
Carecer de los libros de registros establecidos en los artículos 18.1, 36.4 y 48.2.
Impedir la actuación de los inspectores, debidamente acreditados, en los establecimientos o instalaciones regulados en este Reglamento.
La apertura de un féretro cerrado sin las autorizaciones correspondientes.
El incumplimiento de lo establecido para la exhumación de cadáveres o restos cadavéricos en el artículo 21 y siguientes.
La conducción y traslado de cadáveres en medios distintos a los previstos en el artículo 25.
La exposición de cadáveres en lugares públicos sin la autorización correspondiente.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.
Infracciones muy graves:
El enterramiento de cadáveres, restos cadavéricos, criaturas abortivas o miembros procedentes de amputaciones en lugar no autorizado.
La realización de prácticas de tanatopraxia en lugares o por personal no autorizado.
La conducción, traslado y enterramiento de cadáveres sin el correspondiente féretro.
La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
