Articulo 58 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 58. Régimen de los reservistas obligatorios que no ostenten la condición militar.
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1. Los que se incorporen a organizaciones con fines de interés general para la defensa, tendrán el régimen que corresponda a la prestación voluntaria de servicios en dichas organizaciones y no tendrán la condición militar.
2. La prestación de servicios por clérigos, religiosos y ministros confesionales, en general, se ajustará a los acuerdos o convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, si los hubiere.

