Artículo 58. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 58. Delegación de poderes en relación con la modificación de la solicitud.
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 160, por los que se complete el presente Reglamento especificando los detalles del procedimiento de modificación de la solicitud a que se refiere el artículo 57, apartado 2.
