Artículo 58 se regula la ...vinculados

Artículo 58 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 58.- Cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento en los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular del contrato.

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1. En los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio o disolución de la pareja de hecho, la persona cónyuge o persona en análoga relación de afectividad que, formando parte de la unidad familiar beneficiaria, le hubiese sido atribuido por sentencia judicial el uso y disfrute de la vivienda, podrá solicitar del Instituto Canario de la Vivienda el cambio de titularidad en el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de que en virtud de posterior resolución judicial se modifiquen las medidas adoptadas.

Si no ostentase la condición de persona beneficiaria de la adjudicación podrá solicitar igualmente el cambio de titularidad, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 21 y en el Capítulo II de este Título III, diferenciando entre los previstos en la Sección 1.ª para el régimen especial y los establecidos en la Sección 2.ª para el régimen general.

2. Para lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo que determine la resolución judicial en relación al uso y disfrute de la vivienda.

3. La solicitud de cambio de titularidad deberá presentarse dentro del plazo establecido en el apartado 7 del artículo 57 del presente Decreto, contado desde la fecha de la resolución judicial firme que atribuya el uso y disfrute de la vivienda. Será igualmente de aplicación lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del citado artículo.