Articulo 58 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 58 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 58. Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013

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Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019, cumplan las condiciones del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y aún no hayan obtenido autorización como entidades de crédito de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, seguirán estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019