Articulo 58 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 58. Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013
Vigente
Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019, cumplan las condiciones del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y aún no hayan obtenido autorización como entidades de crédito de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, seguirán estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019