Articulo 58 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
Artículo 58. Competencia de las autoridades o de los órganos jurisdiccionales competentes para la denegación de la ejecución.
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1. La solicitud de denegación de la ejecución basada en el artículo 39 se presentará ante el órgano jurisdiccional que haya comunicado cada Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103. La solicitud de denegación de la ejecución sobre la base de otros motivos que figuran en el presente Reglamento o permitidos por él se presentará ante la autoridad o el órgano jurisdiccional que haya comunicado cada Estado miembro a la Comisión de conformidad con el artículo 103.
2. La competencia territorial de la autoridad o del órgano jurisdiccional comunicado por cada Estado miembro a la Comisión en virtud del artículo 103 se determinará por el Derecho del Estado miembro en el que se inicie el procedimiento conforme al apartado 1 del presente artículo.
