Articulo 58 Sanidad animal
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Artículo 58. Sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 20.000 a 100.000 pesetas (120,2 a 601 euros); las graves, con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas (601 a 6.010 euros), y las muy graves, con multa de 1.000.000 a 40.000.000 de pesetas (6.010 a 240.400 euros).

2. Las cuantías señaladas se revisarán periódicamente por el Gobierno de Navarra, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo, precio del ganado en vida, o de sus productos sin transformación agroindustrial.

3. La cuantía de la sanción nunca podrá ser inferior al beneficio obtenido por el infractor.

4. De la cuantía de la sanción se detraerá el valor de los animales sacrificados que no hayan sido objeto de indemnización cuando ésta sea preceptiva.

5. Con independencia de las sanciones impuestas, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá acordar, en los casos de infracciones graves o muy graves, la supresión, cancelación o suspensión del 50 ó 100 por 100, respectivamente, de toda clase de ayudas públicas que el infractor tuviese reconocidas o solicitadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ganadería.

6. En los supuestos de infracciones calificadas como graves podrá decretarse el cierre temporal de la explotación y la inhabilitación para dirigir explotaciones o actividades relacionadas con la sanidad animal hasta un período no superior a un año. En el caso de infracciones muy graves, podrá decretarse el cierre o la inhabilitación por un período de uno a cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2000 en vigor desde 28-11-2000