Articulo 58 Seguridad aérea
Ver Indice
»Artículo 58. Órganos con competencia para la imposición de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá.
a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestos de infracciones muy graves y en los de las graves cuando la cuantía de la multa supere la cantidad de 300.000 euros.
b) Al Director General de Aviación Civil, en los demás casos.
Modificaciones
- Artículo modificado (58) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025
