Articulo 58 Sistema común del IVA
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Artículo 58

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1. El lugar de prestación de los servicios que se enumeran a continuación a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo será aquel en el que dichas personas estén establecidas o domiciliadas o residan habitualmente:

a) los servicios de telecomunicaciones;

b) los servicios de radiodifusión y de televisión;

c) los servicios prestados por vía electrónica, en concreto aquellos enumerados en el anexo II.

El hecho de que el proveedor del servicio y el cliente se comuniquen por medio de correo electrónico no significará por sí solo que el servicio prestado se suministre por vía electrónica.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. (Suprimido)

5. (Suprimido)

6. (Suprimido)