Artículo 58 ter Disposici...ún del IVA

Artículo 58 ter Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 58 ter

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

1. Los sujetos pasivos que sean excluidos de uno de los regímenes especiales por incumplimiento sistemático de las normas del mismo seguirán excluidos de la utilización de cualquiera de los regímenes especiales en cualquier Estado miembro durante dos años después del período de declaración durante el que se haya producido la exclusión.

No obstante, el párrafo primero no será aplicable en relación con el régimen de importación cuando la exclusión obedezca a un incumplimiento sistemático de las normas por el intermediario que actúe por cuenta del sujeto pasivo.

En caso de que un intermediario haya sido dado de baja del registro de identificación por incumplimiento sistemático de las normas del régimen de importación, no podrá actuar como intermediario durante los dos años siguientes al mes durante el cual haya sido dado de baja de dicho registro.

2. Se considerará que un sujeto pasivo o un intermediario han incumplido sistemáticamente las normas de uno de los regímenes especiales, a tenor del artículo 363, letra d), del artículo 369 sexies, letra d), del artículo 369 novodecies, apartado 1, letra d), del artículo 369 novodecies, apartado 2, letra c), o del artículo 369 novodecies, apartado 3, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, en, al menos, los casos siguientes:

a) cuando, de conformidad con el artículo 60 bis, el Estado miembro de identificación le haya enviado, a él o a un intermediario que actúe por su cuenta, un recordatorio en relación con los tres períodos de declaración inmediatamente anteriores, y el sujeto pasivo no haya presentado las declaraciones del IVA correspondientes a cada uno de estos períodos de declaración dentro de los diez días siguientes al envío del recordatorio;

b) cuando, de conformidad con el artículo 63 bis, el Estado miembro de identificación le haya enviado, a él o a un intermediario que actúe por su cuenta, un recordatorio en relación con los tres períodos de declaración inmediatamente anteriores, y el sujeto pasivo o el intermediario que actúe por su cuenta todavía no hayan abonado el importe del IVA declarado por cada uno de esos períodos de declaración dentro de los diez días siguientes al envío del recordatorio, salvo que la suma impagada restante ascienda a menos de 100 EUR por cada período de declaración;

c) cuando, a raíz de una solicitud del Estado miembro de identificación y un mes tras un recordatorio ulterior por parte del Estado miembro de identificación, este o un intermediario que actúe por su cuenta no hayan puesto a disposición por vía electrónica los registros a que se refieren los artículos 369, 369 duodecies y 369 quinvicies de la Directiva 2006/112/CE.