Articulo 58 TR de las disposiciones del ISD
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Articulo 58 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 58. Autoliquidaciones parciales a cuenta.

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(NOTA: Artículo con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019)

1. Los interesados en sucesiones hereditarias y seguros a que se refiere el artículo 8.º c) podrán practicar una autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos.

2. Reglamentariamente se regulará la forma y plazos para practicar estas autoliquidaciones y los requisitos para que los interesados puedan proceder al cobro de las cantidades o a la retirada del dinero o los bienes depositados.

En las autoliquidaciones parciales que se practiquen para el cobro de seguros sobre la vida a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta las exenciones previstas en el capítulo III de esta ley foral, con los requisitos y límites allí establecidos.

3. Las autoliquidaciones parciales tendrán el carácter de ingresos a cuenta de la autoliquidación que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.

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