Articulo 58 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 58 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 58. Empresas comunitarias.

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1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011