Articulo 58 TR Ley de la función pública
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Articulo 58 TR. Ley de la función pública

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Artículo 58.- Excedencia voluntaria.

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1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de empleo. Esta situación no computará como servicio activo a ningún efecto, incluidos los trienios y derechos pasivos, y durante, ella no se devengará derecho económico alguno.

2. Procede la declaración de la excedencia voluntaria cuando el funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas. o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.

A los funcionarios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma no comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 de la presente Ley, se les declarará en la situación prevista en el párrafo anterior, con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su Cuerpo o Escala, del mismo nivel y retribuciones. Este derecho se mantendrá durante dos años y se podrá prorrogar anualmente.

3. Procederá conceder la excedencia voluntaria cuando los funcionarios lo soliciten por interés particular. En este caso, la concesión podrá suspenderse durante un máximo de tres meses por razones de servicio; para obtenerla, deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.

La permanencia en este tipo de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a dos años continuados.

4. La declaración o concesión de la excedencia voluntaria al funcionario sometido a expediente disciplinario o que se encuentre cumpliendo una sanción, no impedirá la continuación del expediente ni el pleno cumplimiento de la sanción impuesta o que, en su caso, se imponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001