Articulo 58 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 58 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 58. Regla General

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La valoración de los terrenos destinados a sistemas generales, o a dotaciones locales en suelo urbano, que se obtengan por expropiación y de los terrenos incluidos en unidades de ejecución respecto de las que se hubiere fijado el sistema de expropiación, se determinará de conformidad con las reglas establecidas en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992