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Articulo 58 Transparencia y Gobierno Abierto

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Artículo 58. Mejora continua de la calidad.

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1. La Administración Pública impulsará, además de las medidas contempladas en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, la mejora constante del servicio a los ciudadanos y ciudadanas promoviendo actuaciones encaminadas a desarrollar una cultura y unos valores de servicio público y calidad en la gestión, así como a fomentar y canalizar la participación y la colaboración de la ciudadanía, integrando sus necesidades y expectativas en las distintas fases de desarrollo de las políticas y servicios públicos.

2. A estos efectos, la Administración Pública, a través del Departamento competente en materia de calidad, diseñará en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración.

3. El principal objetivo de este marco será concretar el principio de servicio a la ciudadanía en torno a dos referencias básicas.

la orientación de la gestión pública a resultados, y la satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas en su condición tanto de usuarios de los servicios, como de copartícipes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y servicios públicos.