Articulo 58 Tributos Cedidos

Articulo 58 Tributos Cedidos

Ver Indice
»

Artículo 58. Aplicación de los tributos cedidos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de este título, la aplicación de los tributos cedidos comprende las funciones a las que se refiere el artículo 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que la sustituya.