Articulo 58 Tributos Cedidos
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»Artículo 58. Aplicación de los tributos cedidos.
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A los efectos de este título, la aplicación de los tributos cedidos comprende las funciones a las que se refiere el artículo 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que la sustituya.
