Articulo 580 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 580. Contenido de la licencia.
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1.Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, la resolución administrativa por la que se conceda la licencia para los actos enumerados en los epígrafes a), b), c), e), f), h), i), k), m), ñ), o), q) y r) del apartado 2 del artículo 564 deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno, los siguientes extremos (art. 231.1 TROTU).
a) Identificación de la actuación:
1.º Nombre, domicilio o razón social del promotor y, cuando no coincidan en la misma persona, de los propietarios de los terrenos.
2.º Localización de la obra o actuación.
3.º Redactores del proyecto.
b) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación recogida en la normativa aplicable:
1.º Planeamiento general y, en su caso, de desarrollo que ampare la actuación, con indicación de su fecha de aprobación definitiva.
2.º Clasificación de suelo.
3.º Calificación del suelo.
4.º Ordenanza de aplicación.
5.º Parámetros de la edificación tales como parcela mínima, ocupación permitida de la parcela, retranqueos a linderos, edificabilidad, altura, volúmenes, vuelos, pendiente de cubierta y otros de aplicación.
6.º Reglas de composición y materiales.
c) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
f) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias cuando proceda la autorización prevista en el artículo 363 o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite. En su caso, fecha del otorgamiento de la autorización exigible en la zona de protección específica y para usos en suelo no urbanizable de costas y de infraestructuras.
g) Plazos de inicio, interrupción máxima y finalización.
h) Fecha de su otorgamiento e identificación del órgano municipal que la otorga.
i) Recursos que procedan.
2.Las licencias otorgadas para los actos enumerados en los demás epígrafes del apartado 2 del artículo 564 contendrán los siguientes extremos:
a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación,
b) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
c) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) Compromisos de urbanización y garantías que se prestan.
f) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.
3.Las licencias urbanísticas podrán incorporar las exigencias derivadas de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico vigente y de las demás normas aplicables, adaptando, completando o eliminando los extremos del proyecto o memoria, según proceda, no ajustado a la legalidad aplicable, siempre y cuando su acomodación resulte posible con facilidad y sin alterar sustancialmente la actuación pretendida. Las exigencias que se impongan en las licencias urbanísticas pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
4.El acuerdo de otorgamiento se acompañará del acuerdo de remisión a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a que se refiere el artículo 578. Asimismo, el escrito por el que se notifique al solicitante la concesión de la licencia contendrá el texto íntegro de la misma y la indicación de la fecha de dicha comunicación.
5.Mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se podrán desarrollar los contenidos establecidos en el apartado 1 y establecer cuantos otros se consideren, con vistas a su normalización y tratamiento informático por la Administración del Principado de Asturias en orden a la elaboración de estadísticas regionales y demás mecanismos de conocimiento global de la actividad urbanística.
