Articulo 583 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 583 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 583.Transmisión.

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Las licencias serán transmisibles sin más requisito que el de que por parte de su nuevo titular se acredite al Ayuntamiento respectivo su aceptación y el consentimiento del cesionario, sin necesidad de recabar la autorización del Ayuntamiento. La transmisión se producirá en los mismos términos en que fuera concedida la licencia, con subrogación del cesionario en la obligación de cumplirlas.