Articulo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
Vigente
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001