Articulo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.
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No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
