Articulo 584 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

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No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001