Articulo 584 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 584 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 584.Disconformidad sobrevenida.

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Cuando las licencias urbanísticas concedidas resulten disconformes con la nueva ordenación territorial o urbanística de aplicación, en virtud de la aprobación de un nuevo instrumento de planeamiento prevalente o de la innovación del vigente al tiempo del otorgamiento, y los actos no hayan aun concluido se estará a lo dispuesto para los supuestos indemnizatorios por alteración de planeamiento con licencia en vigor.