Articulo 585 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 585 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 585.Licencias y contratación de servicios por empresas suministradoras.

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1.Las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, servicios de telecomunicaciones y de demás servicios urbanísticos exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución o terminación de los trabajos, transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio, salvo que se acredite la concesión de la correspondiente prórroga.

2.Las empresas o entidades suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, servicios de telecomunicaciones y demás servicios urbanísticos exigirán y conservarán para la contratación de los respectivos servicios copia de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones generales sujetos a la obtención de las mismas conforme a lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística. Igualmente se requerirá la licencia urbanística como trámite previo al suministro de energía eléctrica de obra (art. 232, primer párrafo TROTU).