Articulo 586 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.

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Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.

Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001