Articulo 586 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 586.Concepto y alcance.
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1.El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, órdenes de ejecución (art. 233.1 TROTU) precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a mantener o restituir las condiciones asociadas al cumplimiento de los deberes urbanísticos de adaptación al entorno y uso, conservación y rehabilitación, en los términos exigidos, en cada caso, en la normativa que resulte aplicable.
2.A los efectos previstos en el apartado 1 anterior, las órdenes de ejecución obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar.
a) Las obras de conservación, reparación o rehabilitación de edificios o construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su utilización efectiva [art. 233.1.a) TROTU].
b) Las obras necesarias para adaptar las edificaciones y construcciones al entorno, según lo previsto en el artículo 109 del texto refundido, tales como la conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde las vías públicas, la limpieza, exigencias de la normativa medioambiental y vallado de solares, la retirada de carteles u otros elementos impropios de los inmuebles, o la eliminación de construcciones, instalaciones u otros elementos que impliquen un riesgo de deterioro del medio ambiente, el patrimonio natural y cultural o el paisaje [art. 233.1.b) TROTU]
3.Las obras a que se refiere el apartado 2 anterior deben respetar el régimen de protección que, en su caso, tenga el inmueble con arreglo a la legislación sectorial que resulte aplicable.
