Articulo 588 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 588.Ejecución forzosa.
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1.El incumplimiento injustificado de una orden de ejecución en los plazos señalados en las mismas, o en la prórroga que, en su caso, se conceda, faculta al órgano que la dicte para adoptar cualquiera de estas medidas, previo apercibimiento al interesado.
a) Proceder a su ejecución subsidiaria, a costa de los propietarios por el importe del coste de cumplimiento del deber impuesto en la orden siempre que no exceda del límite del deber legal de conservación definido en el artículo 143 del texto refundido, y con cargo al presupuesto de la entidad que dicte la orden en lo que exceda del mismo [art. 233.3.a) TROTU].
b) Imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual, hasta el límite del deber legal citado [art. 233.3.b) TROTU].
2.La adopción de cualquiera de las medidas previstas en el apartado anterior es independiente de las sanciones que se impongan por las infracciones urbanísticas que produzca el incumplimiento de las órdenes de ejecución, y compatibles con las mismas.
