Articulo 589 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 589. Supuestos de ruina legal.
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1.Procede declarar la situación legal de ruina de una construcción o edificación cuando.
a) El coste de las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructural exceda del límite del deber legal de conservación definido en el artículo 143 del texto refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 2 [art. 234.1.a) TROTU]. Esta situación se definirá como ruina económica.
b) El edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, con peligro cierto y constatado de derrumbe [art. 234.1.b) TROTU]. Esta situación se definirá como ruina técnica.
c) Se requiera la realización de obras de conservación que no puedan autorizarse en ningún caso por estar declarado el inmueble fuera de ordenación [art. 234.1.c) TROTU]. Esta situación se definirá como ruina urbanística.
2.Las situaciones legales de ruina contempladas en el apartado anterior son independientes de la ruina física de la construcción o edificio, sin perjuicio de que esta situación pueda justificar la declaración prevista en el apartado anterior.
3.Las previsiones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación respecto de los bienes integrantes del patrimonio cultural, que se regirán en esta cuestión por lo que dispone su normativa específica (art. 234.2 TROTU).
