Articulo 59 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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Artículo 59. Relaciones interadministrativas

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En el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación, la Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones competentes deberán vehicular jurídicamente la puesta en marcha y el funcionamiento de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal, así como su consolidación.