Articulo 59 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 59.-Actuaciones de apoyo específico.
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En desarrollo, concreción o complemento de los apoyos generales referidos en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad dispondrá, en los casos en que se entienda preciso o convenga a los objetivos de aseguramiento de la eficacia de la medida, las siguientes actuaciones de apoyo de carácter específico.
a) Las actividades de formación de los acogedores en contenidos de actualización o complementarios a los abordados en la formación específica inicial o en la preparación especial que en su caso hayan recibido.
b) El seguimiento y orientación individualizados de los acogimientos cuyo desarrollo conlleve una especial dificultad a cargo de profesionales encomendados al efecto, incluyendo los que hayan de dispensarse por titulados en Psicología para la resolución de conflictos y preparación en habilidades especiales, o los de asesoramiento jurídico.
c) La disponibilidad de materiales instrumentales elaborados al efecto que faciliten el registro y construcción de la historia personal y evolución del menor durante el acogimiento.
d) La adaptación específica de los apoyos técnicos de intervención familiar para su aplicación prioritaria en los supuestos de acogimiento por familia extensa.
e) La facilitación de la aplicación y complementariedad de los apoyos de naturaleza social previstos para las familias numerosas.
f) La constitución de grupos de apoyo y autoayuda especializados en los acogimientos de menores que hayan alcanzado los doce años.
g) La realización de actuaciones para facilitar la integración de los menores extranjeros y provenientes de minorías étnicas o culturales, desde el respeto a su identidad.
h) La disponibilidad de puntos de encuentro para permitir, cuando proceda, el encuentro en condiciones adecuadas entre los acogedores y la familia de origen del menor.
i) Los recursos de respiro y descanso temporal a cargo de personas, dispositivos o servicios preparados al efecto.
j) La posibilidad de mantener un régimen de visitas entre los acogedores y el menor una vez cesado el acogimiento, cuando ello convenga al interés de éste, sea compatible con su nueva situación y no interfiera en los objetivos determinados en el Plan de Caso, pudiéndose entonces prolongar los apoyos prestados durante su desarrollo.
k) Cualesquiera otras que puedan disponerse con esta finalidad.

