Articulo 59 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 59. Aprobación inicial
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El Avance, complementado, en su caso, con las modificaciones que proceda introducir a partir de las observaciones presentadas junto con el documento de alcance del futuro estudio ambiental estratégico, servirán de base para la elaboración del documento de aprobación inicial del Plan Territorial.
