Articulo 59 Código aduanero de la Unión Europea
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Articulo 59 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 59. Ámbito de aplicación

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Los artículos 60 y 61 contienen disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías a efectos de la aplicación de las medidas siguientes

a) el arancel aduanero común, salvo las medidas indicadas en el artículo 56, apartado 2, letras d) y e);

b) las medidas no arancelarias establecidas por actos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías; y

c) otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013