Articulo 59 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 59.- Disposiciones generales.

Vigente

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1. El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por lo establecido en la presente ley y, en su defecto, en la Ley de la Función Pública Canaria.

2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario.

3. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias por las faltas tipificadas en esta ley desde el momento de la toma de posesión hasta el de la pérdida de la condición de funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008